Luego de la revisión de las actas del expediente este juzgado, observa que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2015, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente. En consecuencia administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesto por los ciudadanos CIRICOTE GONZALEZ RICHARD ALEXIS y NOEL MIGUEL ALGREEN, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.613.348 y 16.569.920, respectivamente, representados por el abogado ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.672, en Contra de la entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES CEALPIN, C.A., y solidariamente a los ciudadanos AUXILIADORA BENCOMO UZCATEGUI y ELECTO JOSE BENCOMO UZCATEGUI, ambas partes suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal .....