REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Febrero de dos mil diecisiete 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP21-L-2015-000317
Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de Septiembre del 2015, con la introducción del libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por las partes demandantes ciudadanos, CIRICOTE GONZALEZ RICHARD ALEXIS y NOEL MIGUEL ALGREEN, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.613.348 y 16.569.920, respectivamente, representados por el abogado ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.672, en Contra de la entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES CEALPIN, C.A., y solidariamente a los ciudadanos AUXILIADORA BENCOMO UZCATEGUI y ELECTO JOSE BENCOMO UZCATEGUI, recibida por este Tribunal en la misma fecha, previa distribución.
En fecha 14 de Diciembre del 2015, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar el escrito libelar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica PROCEAL del Trabajo y dicta un DESPACHO SANEADOR, previsto en el artículo 124 la misma ley.
En fecha 14-01-2016, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dejando constancia de haberse trasladado en esa misma fecha a la dirección indicada en el libelo de la demanda, dicha boleta se encuentra debidamente firmada en esa misma fecha la parte actora.
Luego de la revisión de las actas del expediente este juzgado, observa que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2015, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente. En consecuencia administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesto por los ciudadanos CIRICOTE GONZALEZ RICHARD ALEXIS y NOEL MIGUEL ALGREEN, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.613.348 y 16.569.920, respectivamente, representados por el abogado ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.672, en Contra de la entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES CEALPIN, C.A., y solidariamente a los ciudadanos AUXILIADORA BENCOMO UZCATEGUI y ELECTO JOSE BENCOMO UZCATEGUI, ambas partes suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo. Dictada en la sala del Despacho del Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello estado a los (21) días del mes de febrero del año 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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