E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH01-X-2014-00003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez (suplente),
Abg.- WILFREDO GONZALEZ SOSA
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos .....