VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, RAFAEL JOSÉ LARA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.665 y domiciliado en la calle Los Apamates, Casa Nº 47, Parroquia No Urbana de yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes: dos (02) bienhechurias, la primera de ellas en construcción, con las siguientes características: paredes de bloques y estructuras de hierro, tuberías de aguas servidas y aguas blancas y t.....