DECISIÓN
Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el RECURSO O ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conjuntamente con la solicitud de medida cautelar innominada, incoado por la Representación Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA, Abogados FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ y RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, titulares de la cédulas de identidad No. 10.718.642 y 4.173.560, respectivamente, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.995 y 14.618, en su orden, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOS.....