En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación interpuesta por el actor.
CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO LUIS NARVAEZ SALAZAR contra la Sociedad de Comercio "CISAPI VALENCIA", C. A, y condena a ésta última al pago de las cantidades señaladas en el cuerpo de la sentencia, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena.
En estos términos queda REVOCADA la sentencia recurrida.