Visto el Desistimiento efectuado en fecha 17-02-06 por la abogada MAYRA NUÑEZ COLON en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio "INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (Parte actora), el Tribunal da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente hágasele entrega de los instrumentos originales solicitados por la referida abogada y en su lugar déjese copias fotostáticas debidamente certificadas y archívese el expediente.