REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 21 DE FEBRERO 2006
195° Y 146°
DEMANDANTE: MAYRA NUÑEZ COLON, titular de la cédula de identidad No.7.016.026, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el No.24.489 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22-11-1978, bajo el No.8, Tomo 69-B, modificada por ante el mismo Registro el 26-04-1999 bajo el No.29, Tomo 41-A.
DEMANDADOS: ROCCO CASCARANO LABELLARTE y MAGDALENA LABELLARTE DE CASCARANO, italianos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la C.I Nos.E-378.957 y E-883.701 respectivamente
ACCION: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
MOTIVO: HOMOLOGACION (DESISTIMINETO)
EXPEDIENTE: No.- 0931
Visto el Desistimiento efectuado en fecha 17-02-06 por la abogada MAYRA NUÑEZ COLON en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (Parte actora), el Tribunal da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente hágasele entrega de los instrumentos originales solicitados por la referida abogada y en su lugar déjese copias fotostáticas debidamente certificadas y archívese el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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