En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDI MORA y CESAR VARGAS, contra la decisión dictada el 12 de mayo del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: NULO el auto de fecha 12 de mayo del 2004, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa.- TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA PARA LA FECHA 12 DE MAYO DEL 2004, es decir, al estado de dictar sentencia definitiva.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, .....