Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda por disolución y liquidación de sociedad mercantil interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ COLMENARES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.940.607, de este domicilio, contra la ciudadana GLORIA LARRAZARBAL viuda de AVILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.158.791, de este domicilio.