Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MARIA CONCHITA CANZONIERI LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.748.607, de este domicilio.
SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Cara.....