Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SE DECLARA CON LUGAR, la Acción de amparo interpuesta por la ciudadana: DANIS MARIELA ARROYO CHACON, cedula de identidad N°. V.16.501.751, parte agraviada en este Amparo contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
SEGUNDO: a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A, parte agraviante en la presente acción cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa Nro. 463-2012 del expediente signado con el numero 069-2012-01-00363, de fecha 23 de octubre del año 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del estado Carabobo