REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2012-001069.

Parte demandante: Milagros del Valle Mejias Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.501.545.

Abogados asistentes de la parte demandante: Abogados: Mauricio Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.177.
Parte demandada: PANADERIA PALACIO MADONNA BEIRUT, C.A
Representantes Judiciales de la parte demandada: MARIA ANTONIETA REYES LIMONTE. I.P.S.A. Nº 61.641.
Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho de hoy 20 de diciembre del año 2013, por ante el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en actuación en el expediente arriba indicado GP02-L-2012-0001069, COMPARECEN, por la PARTE ACTORA, la ciudadana: Milagros del Valle Mejias Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.501.545. , ASISTIDA por los profesionales del derecho: Abogados: Mauricio Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.177. , siendo que dicha ciudadana Milagros del Valle Mejias Mendoza, tiene en esta causa el carácter de DEMANDANTE (ACTORA), y por la PARTE DEMANDADA, PANADERIA PALACIO MADONNA BEIRUT, C.A. Cuyo apoderada judicial lo es la Abg. : MARIA ANTONIETA REYES LIMONTE. I.P.S.A. Nº 61.641. AMBAS PARTES proceden a celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCIÓN LABORAL, cuyo único objeto es ponerle fin a la causa llevada en dicho expediente; transacción esa que se celebra bajo los siguientes términos: PRIMERO: conforme al texto de la demanda cursante en autos de dicho expediente, en sus aspectos fundamentales, la actora considera lo siguiente: A.-) Fue despedida injustificadamente el 08 de diciembre del 2011, devengando un salario de Bs.1.548,00 ; B.-) Que la demandada no le ha cancelado sus prestaciones sociales e indemnizaciones legales, el pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2009 , 2010 y 2011, el pago de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009; utilidades del periodo enero- diciembre 2010 y 2011, asi como el pago del bono de alimentación correspondiente a los periodos 2009, 2010 y 2011 C.-) Que el monto demandado asciende a la cantidad de Bs. 36.809,25 - SEGUNDO: que la demanda señala en el escrito de contestación que corre al folio 53 y su vuelto, rechaza de manera categórica cada uno de los conceptos demandados por la accionada. TERCERO: no obstante lo indicado en los particulares primero y segundo, así como todo cuando hayan expresado en el expediente la parte actora y la parte demandada; ambas partes, se hacen recíprocas concesiones, y acuerdan como un arreglo definitivo, firme y con valor de cosa juzgada, y por ello CONVIENEN en fijar, y así fijan, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.00,00), los derechos que le pudieren corresponder a la actora, cantidad esa QUE RECIBE, de la manera siguiente: el día lunes 23 de diciembre del 2013, en efectivo la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.500,00), con acuse de recibo que se presentara ante el Tribunal, EL DIA 30 DE ENERO DEL 2014 . La otra cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.500,00), será cancelado el día 30 de enero del 2014 a favor de la actora, el cual declara recibir la actora a su total satisfacción ante el Tribunal el día 30 de enero del 2014; la actora declara y reconoce que, en razón de la presente transacción, aparte de lo acordado en la misma, nada tiene que reclamar a LA PANADERIA PALACIO MADONA BEIRTU, C.A., por derechos laborales de cualquier concepto o naturaleza laboral; por lo reclamado en el libelo de demanda; por cualquier derecho que se derivare de la relación laboral de la trabajadora, fuere el reclamo de naturaleza laboral, civil o de otra índole, de seguridad social u otros conceptos; la actora otorga a la demandada, el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de cualquier responsabilidad directa o indirecta que se derive de la demanda, y/o que se derive de la relación laboral del trabajador con dicha demandada, sea esa responsabilidad laboral, civil, de seguridad social o de cualquier otra índole; en consecuencia, cualquier cantidad de más o de menos, queda en favor de la respectiva parte por efectos de esta transacción.; la actora y la demandada ante mencionada, declaran que, cada una de ella correrá con los respectivos honorarios causados por este procedimiento, los que acordarán con sus respectivos profesionales: ambas partes le atribuyen a la presente transacción, los efectos de la cosa juzgada, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ambas partes solicitaran a la ciudadana Juez, LA HOMOLAGACIÓN de esta transacción, una vez cancelado el ultimo de los pagos y proceda a declarar terminado este juicio y ordene el archivo del expediente. SUSCRIBIMOS esta actuación ante la Juez del mencionado Tribunal. Se deja expresa constancia que la demandante, Milagros del Valle Mejias Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.501.545. Manifiesta que conoce el contenido de la presente Transacción, y que ha sido suficientemente instruido de los efectos de la misma, asistida por el Abogado MAURICIO PINTO. IPSA Nª. 69.177, por lo que firma la presente Transacción como señal de su conformidad, de manera libre y voluntaria.
El tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud que los acuerdos no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el tribunal Supremo de Justicia: Finalmente la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto: Este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatros ejemplares de un solo tenor y aun solo efecto. En valencia a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2013.

LA JUEZ,

Abog. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D


LA PARTE ACTORA.,


Abg. ASISTIENDO A LA
PARTE ACTORA


APODERAD0 JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA