Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la Abogada LUZMAR MOLINAS S., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: NILSIO RAMÓN SILVA TORRES, contra la ciudadana: LILIANA MAGDALENA PIÑERO CORONA, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE CESIÓN CON DERECHO DE USUFRUCTO, celebrado entre la ciudadana ANA PIÑERO (Cedente) con la ciudadana: LILIANA MAGDALENA PIÑERO CORONA (Cesionaria), realizado en fecha 26 de enero de 2007, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 6, Protocolo: Primero, Tomo II, Primer Trimestre del Año 2007.
2.-) NULO cualquier gravamen o carga que haya sido impuesto por la ciudadana LILIANA MAGDALENA PIÑERO CORONA, d.....