DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMÓN SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS TÉCNICOS RYCMA, S.R.L.
SEGUNDO: DESISTIDA la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado FREDDY TORRES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS AULAR.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE AULAR ZERPA contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS RYCMA S.R.L.; en consecuencia, se condena a la empresa mencionada a pagar al demandante la cantidad de Bs. DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 55/100 (Bs. 2.315.524,55) por los conceptos y montos indicados en la motiva del presente fallo.