REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GCO1-X-2006-000031
JUEZA: BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
JUZGADO: SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142006000147


Se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2006-000031, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.846.378, contra la empresa SERVICIOS EDUCATIVOS CTI, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA presentó su inhibición mediante acta de fecha 14 de diciembre de 2006, que cursa a los folios 01 al 02 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“(…) Por cuanto este Tribunal advierte antes de iniciar la celebración de la Audiencia de Apelación Oral y Publica, que en el folio 470 del expediente que contiene la presente causa, la accionada SERVICIOS EDUCATIVOS C.T.I., C.A. confirió poder entre otros abogados al Dr. Eduardo Bernal Barillas, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.544 y de este domicilio, al cual me une una amistad manifiesta, aunado al hecho de ser público y notorio la sociedad de intereses que me unió a su padre por haber ejercido mi profesión en el escritorio jurídico Bernal-Fernández, sentimiento éste que podría sesgar mi imparcialidad y me impiden conocer la presente causa…”

Se constata a los folios 47 al 49, de la pieza principal del expediente, Poder especial otorgado en fecha 15 de septiembre de 2006, por ante la Notaría Pública de San Diego estado Carabobo quedando asentado bajo el Nº 64, Tomo 69, por la ciudadana Aixa Farias de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 3.136585, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Servicios Educativos C.T.I., C.A. a los abogados en ejercicio, Carlos Arteaga Rojas, Carlos Flores Suárez, Eduardo Bernal Barillas y Juan Carlos Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.963, 24.213, 67.544 y 102.418, respectivamente.

Observa quien decide que los hechos narrados por la Jueza Bertha Fernández de Mora resultan suficientes para considerar procedente la inhibición planteada de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico





KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp. GC01-X-2006-000031
SENT. Nº: PJ0142006000147