Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Pedro Rafael Torres González, actuando en representación de la ciudadana YOISY ESCALONA respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en el Recurso N° GP02-R-2006-000434, el día 18 de Diciembre del año 2006.