REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Diciembre del año 2005
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000434
Vista la aclaratoria solicitada por el abogado Pedro Rafael Torres González, el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos. En el presente caso la parte accionada solicita señale como pudo concluir la Juez Superior en su decisión, para declarar la improcedencia de la apelación, cuando en la audiencia de juicio se señaló que se trataba de un error material o de texto y que la decisión apelada de fecha 03 de octubre del año 2206, era la misma fechada 03 de septiembre del año 2006,
Ahora bien, el Tribunal a tenor de lo solicitado por el apoderado judicial de la actora considera no es materia de aclaratoria, igualmente de la lectura del texto de la decisión cuya aclaratoria se solicita, se entiende que en la misma hubo pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre lo decidido adecuado al petitorio, ya que consta al folio 1 del expediente que la apelación se ejerció contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre del año 2006, la cual no consta en las copias remitidas a éste Juzgado y que conforma el expediente actuación alguna de la referida fecha, en consecuencia se hace imposible legalmente resolver lo solicitado en la apelación formulada, tal cual se declara en el dispositivo del fallo.
De modo que resulta improcedente la solicitud de aclaratoria formulada, en virtud de no existir ambigüedad, ni oscuridad sobre lo que se pretende aclarar y que, por el contrario, hay un pronunciamiento claro y preciso de este Tribunal, que no da lugar a dudas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Pedro Rafael Torres González, actuando en representación de la ciudadana YOISY ESCALONA respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en el Recurso N° GP02-R-2006-000434, el día 18 de Diciembre del año 2006.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo como parte integrante de la sentencia indicada supra. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.
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