III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO requerida por el ciudadano JAVIER CAMARGO PUELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.010.357 asistido por los Abogados Luis Américo Pérez y María Emilia Silva, Defensores adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo según Resolución DDPG-2019-833 Y DDPG-2020-161.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
YULI GABRIELA REQUENA .....