DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por, la Sociedad Mercantil CONSAGRO MARMOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 2014, Bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por su PRESIDENTE el ciudadano SAEL YAHIA ABU ALAWI VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.955.251, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial la Abogada JUDITH USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.664, de conformidad con la .....