REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinte (20) de Noviembre de 2024.-
214º y 165º
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil CONSAGRO MARMOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 2014, Bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por su PRESIDENTE el ciudadano SAEL YAHIA ABU ALAWI VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-13.955.251.
APODERADA JUDICIAL: JUDITH USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.664.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: S3810.24
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor, este Juzgado, por medio de Auto da entrada en fecha 19 de Noviembre de 2024, asignándole el número de expediente S3810.24, contentivo de la solitud TITULO SUPLETORIO, solicitado por la Sociedad Mercantil CONSAGRO MARMOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 2014, Bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por su PRESIDENTE el ciudadano SAEL YAHIA ABU ALAWI VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.955.251, debidamente representado en ese acto por su apoderada judicial la abogado JUDITH USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.664.
Ahora bien estando en la oportunidad de revisión, sobre el TITULO SUPLETORIO, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La parte solicitante, en su escrito de TITULO SUPLETORIO señala: “Omissis…Es el caso ciudadano juez que mi representada es propietaria de una (1) Parcela de Terreno distinguida con el N° 1-A, ubicada en la Zona Industrial EL TIGRE, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo… Omissis…”.
Al respecto este Tribunal resalta el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el cual expresamente señala:
Artículo 937.-… Omissis… El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
En concordancia con la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Constitucional, la cual, establece y modifica la competencia de los Tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, específicamente se destaca para este caso particular el Articulo 3 de la mencionada resolución y el articulo 60 Código de Procedimiento Civil.
Así como también, lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referentes a los requisitos que debe contener el escrito de solicitud en los casos de jurisdicción voluntaria, la solicitante al indicar con precisión su situación y linderos, por tratarse de un bien inmueble, y según el documento anexo que presenta la solicitante, en copia simple de Inscripción Inmobiliaria emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, riela en el folio Veinte (20) del presente expediente, se verifica, que el bien inmueble en que versa su pretensión esta, efectivamente ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En el caso de autos, resultará entonces competente un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la Sociedad Mercantil CONSAGRO MARMOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 2014, Bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por su PRESIDENTE el ciudadano SAEL YAHIA ABU ALAWI VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.955.251, debidamente representado por su apoderada judicial JUDITH USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.664, por cuanto la propia parte solicitante manifiesta que la dirección del inmueble está ubicado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo. A los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales. Todo lo anterior se decide a efecto de dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo con las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253, 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus tramites correspondientes dentro del proceso, a fin que este cumpla su rol como instituto de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas, por ello, en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por, la Sociedad Mercantil CONSAGRO MARMOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 2014, Bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por su PRESIDENTE el ciudadano SAEL YAHIA ABU ALAWI VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.955.251, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial la Abogada JUDITH USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.664, de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Constitucional, y en consecuencia declina la competencia al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ASÍ SE DECIDE, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los, Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3810.24.-
LD’A /ZH/PM.-
|