Se dicta decision en la cual NIEGA LA SOLICTUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa del acusado, JESUS MANUEL MENESES SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 10.489.531, todo de conformidad con el Artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contenida en el artículo 236 del texto adjetivo penal, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la defensa que su patrocinado presenta una condición de salud desfavorable, este juzgado ordena oficiar al centro de reclusión en el cual se encuentra detenido, a los fines que con las seguridades del caso sea trasladado a un centro médico asistencial del estado Carabobo.