PRIMERO: ADMITIDA la pretensión de nulidad de acto administrativo interpuesta por la abogada por la abogada MARIANGEL VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.627, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Mercantil ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA C.A. anteriormente denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00067/2018 de fecha 23 de marzo de 2017, dictados por la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia: Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo, contenidos en el expediente administrativo Nº 080-2017-01-08201.