DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado PEDRO JOSÈ ARAUJO BAPTISTA contra el auto de fecha 26 del octubre del año 2006 dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADO el auto recurrido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.