Ahora bien, este tribunal a los fines de ordenar el proceso, en aras de la celeridad procesal, acuerda revocar por contrario imperio el mencionado auto de admisión de fecha 11-abril-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 206 eiusdem; y acuerda reponer la causa al estado de citar a los herederos conocidos de la codemandada fallecida ANA UVENCE VILLEGAS; y cumplida ésta formalidad, se ordenará la publicación del edicto a los fines de la citación de los herederos desconocidos de la de cujus. En consecuencia cítese a los ciudadanos Olinda M. Villegas, Carmen A. Villegas, Luis G. Villegas, Rafael Villegas, Josefa Villegas y Rosa R. Villegas, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda.
Vencido el lapso de contestación de la demanda, la causa quedará abierta a pruebas y .....