REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 20-noviembre-2006
196º y 147º
Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la admisión de la demanda, se libró edicto a los ciudadanos Olinda M. Villegas, Carmen A. Villegas, Luis G. Villegas, Rafael Villegas, Josefa Villegas, Rosa R. Villegas, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente pretensión; asimismo se determina que en el mencionado edicto no se nombró a la de cujus, ciudadana Ana Uvence Villegas, incurriendo en el error de incumplimiento a los requisitos exigidos en el primer aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “El edicto deberá contener el nombre y el apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia”. (subrayado del tribunal).
Ahora bien, este tribunal a los fines de ordenar el proceso, en aras de la celeridad procesal, acuerda revocar por contrario imperio el mencionado auto de admisión de fecha 11-abril-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 206 eiusdem; y acuerda reponer la causa al estado de citar a los herederos conocidos de la codemandada fallecida ANA UVENCE VILLEGAS; y cumplida ésta formalidad, se ordenará la publicación del edicto a los fines de la citación de los herederos desconocidos de la de cujus. En consecuencia cítese a los ciudadanos Olinda M. Villegas, Carmen A. Villegas, Luis G. Villegas, Rafael Villegas, Josefa Villegas y Rosa R. Villegas, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda.
Vencido el lapso de contestación de la demanda, la causa quedará abierta a pruebas y el procedimiento se sustanciará en lo sucesivo por los trámites del juicio ordinario, quedando a salvo el derecho de las personas emplazadas mediante edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “tomarán la causa en el estado en que se encuentre y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa”; sin perjuicio de los medios de ataque y de defensa que hayan sido interpuestos por el defensor judicial que se les hubiere designado, cesando éste en su representación al momento en que aquéllos se hagan parte en el juicio. (Abdón Sánchez Noguera, Manual de Procedimientos Especiales. Página 321).
Compúlsese el libelo de la demanda con las órdenes de comparecencia al pie, entréguese al alguacil a los fines de que sean practicadas las citaciones acordadas y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Francis Sequera, titular de la cédula de identidad No. V-11.752.072, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado, y se libraron las respectivas compulsas de citación.
La Secretaria,
Exp. No. 2005-7306
CAO/MRP/francis.-