Por todo lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos LEANDRO ALFONSO BRETT SEVILLA, ALEJANDRA MIGALIS BRETT SEVILLA, ALEJANDRO ANTONIO BRETT POLANCO ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.145.273; V-24.913.752 y V-7.154.133 respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MIGALES SEVILLA CASTILLO con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria .....