En consecuencia, visto que este Tribunal especial agrario no han podido evacuar la totalidad de las pruebas promovidas y en atención a la citada jurisprudencia; así como a los Principios Constitucionales del Estado Democrático Social y de Justicia, la Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y la Eficacia Procesal, en concordancia con los principios rectores del derecho agrario instituidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo, acuerda prorrogar por once (11) días de despacho el lapso de evacuación fenecido, contados a partir de la presente fecha y, en consecuencia, se fija para el día 31 de Octubre del presente año, a las 09:30 de la mañana la evacuación de la referida prueba de inspección judicial en un lote de terreno, el primero denominado "FAMILIA MARTINEZ ESCOBAR 700", y la segunda denominada "MI ABUELA 920" o "Parcela Nº 12", ubicadas en el Sector La Alcabala Nueva y Sector El León, ambas ubicadas en el Asentamiento Campesino Colonia.....