REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la abogada MARIA GARCIA MEDINA, Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria (E), adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano MANUEL GONCALVEZ PITA, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno a que se contrae la presente acción prescriptiva, este Juzgado Agrario RATIFICA el contenido del auto emitido en fecha 11 de Agosto del 2.016, y es por lo que resulta oportuno indicar a la abogada que, en fecha 07/07/2016 (Folios 209 al 213) este Juzgado Agrario en atención a la sentencia de la Sala Constitucional, ratificada por la Sala de Casación Civil, del máximo Tribunal de la República, extendió por una sola vez el lapso probatorio en razón de la importancia de la prueba de inspección judicial solicitada, la cual no fue celebrada en virtud a la imposibilidad del acompañamiento de técnico del ORT-CARABOBO. En tal sentido, se fijó por auto del 19/07/2016 la evacuación de la señalada prueba para el día 20/07/2016, en consideración al auto interlocutorio del 07/07/2016, y a solicitud por diligencia del abogado actor de fecha 18/07/2016; resultando para la fecha de practicar el medio de prueba, la incomparecencia de la parte solicitante (accionante y abogado actor), declarándose desierto el acto judicial conforme a auto del 20/07/2016. En consecuencia, este Tribunal Especial Agrario declara forzosamente NEGADA la solicitud formulada mediante diligencia del 19/10/2016 suscrita por la Defensora Publica antes identificada. Así se decide.
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIANGEL MENDOZA
JGRG/MM*
EXP. JAP-216-2013