este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: BETULIA ROSIRIS PRAZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.840.689; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, tal y como consta en documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de junio de 2015, inscrito bajo el Nº 2.015.408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 310.7.7.7.153 correspondiente al libro de folio real del año 2015 que mide TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (318,23 Mts2), ubicado en la calle El Calvario S/N en la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 26.30 mts., con inmueble que es o fue de Maria Prazuela; SUR: En.....