REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000532
ASUNTO: GP31-S-2015-000532
RESOLUCIÓN No: 000159-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: BETULIA ROSIRIS PRAZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.840.689; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, tal y como consta en documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de junio de 2015, inscrito bajo el Nº 2.015.408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 310.7.7.7.153 correspondiente al libro de folio real del año 2015 que mide TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (318,23 Mts2), ubicado en la calle El Calvario S/N en la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 26.30 mts., con inmueble que es o fue de Maria Prazuela; SUR: En 26.30 Mts. Con inmueble que es o fue de Bernardo Ladera; ESTE: en 12.10 Mts. Con inmueble que es o fue de Isidro Winklar, y OESTE: En 12.10 Mts. Con calle El Calvario (que es su frente). Dichas bienhechurías son consistentes en: una parcela totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, y en ella una casa de una sola planta, que mide DIEZ METROS de frente por DIECIOCHO de fondo, con bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit distribuida de la siguiente manera: cuatro habitaciones, tres baños, una sala- comedor, un corredor, lavandero, un patio y un porche. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el veinte (20) de Octubre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:08 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000159/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA