ADMITE LA QUERELLA interpuesta por las ciudadanas CARMEN BENITA PALACIO NAVAS, MARISOL PALACIO NAVAS, YALISA COROMOTO PALACIO NAVAS y MORELLA PALACIO NAVAS, antes identificadas, en contra de la ciudadana IRAIDA DE VARGAS, identificada ut-supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 99 del Código Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a las victimas la condición de parte querellante