REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 20 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-Q-2008-000004
Vista la querella presentada por las ciudadanas CARMEN BENITA PALACIO NAVAS, MARISOL PALACIO NAVAS, YALISA COROMOTO PALACIO NAVAS y MORELLA PALACIO NAVAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.524.396, V- 12.522.114, V- 12.998.204 y V- 12036.926, respectivamente, todas con domicilio en Urbanización Parques Residencias La Florida, Av. 112-B (Av. 05), No. Cívico 50-B-184, Residencias Los Parques, manzana L-4, Parcela 19, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente asistidas por los abogados Raisha Grooscord Bonaguro, Gustavo Enrique Montañez y Sady Alex Martínez, Inpreabogado Nos. 57.200, 51.806 y 40344, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Montes de Oca con Calles Vargas y Rondón, Centro Comercial y Profesional Montes de Oca, Oficina 221, Valencia, Estado Carabobo, interpusieron Querella en contra de la ciudadana IRAIDA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.048.051, con domicilio en la Urbanización Parque Residencias La Florida, Av. 112-B (Av. 05), No. Cívico 50-B-184, Residencias Los Parques, Manzana L-4-, Parcela 20, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 99 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la ADMISIÓN de la QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Medidas de Protección solicitadas donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, ordinales 1º, 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitan se decrete las medidas de protección y seguridad allí contenidas, tanto a las querellantes como a la presunta agresora ciudadana IRAIDA DE VARGAS, es decir, que las partes sean remitidas al equipo multidisciplinario a fin de que se le practique la evaluación psicológica y la orientación respectiva, así como la prohibición de acercarse a las víctimas, y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso, intimidación a las víctimas o a su familia, ya sea por sí misma o por terceras personas.
En el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima, es por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por las querellantes y en consecuencia se ACUERDA las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el Articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, que las partes acudan ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que les realicen una evaluación psicológica y reciban la respectiva orientación, así como la prohibición a la presunta agresora ciudadana IRAIDA DE VARGAS de acercarse a las víctimas, ya sea en su lugares de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición a la presunta agresora ciudadana IRAIDA DE VARGAS de realizar actos de persecución, acoso, intimidación a las víctimas o a su familia, ya sea por sí misma o por terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por las ciudadanas CARMEN BENITA PALACIO NAVAS, MARISOL PALACIO NAVAS, YALISA COROMOTO PALACIO NAVAS y MORELLA PALACIO NAVAS, antes identificadas, en contra de la ciudadana IRAIDA DE VARGAS, identificada ut-supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 99 del Código Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a las victimas la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la supuesta agresora.
Por otro lado, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas DECLARA CON LUGAR la solicitud de las querellantes y en consecuencia se ACUERDA las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el Articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las querellantes y presunta agresora a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal para que se les otorgue la cita correspondiente ante el Equipo Multidisciplinario. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para que realicen las evaluaciones correspondientes y las resultas sean remitidas a este Despacho, a la brevedad posible. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-Q-2008-000004
Hora de Emisión: 11:49 AM