Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional presentada por el Abogado ANTIMIDORO FLORES, en su carácter de defensor privado de GRISMALDO ANTONIO BARRIENTOS y JORGE LUIS MANZANILLA VILLAREAL, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sexto de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional.