Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA a los acusados: CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, Natural de Valencia estado Carabobo, en la fecha 22-03-1984; de 35 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, dirección de vivienda: Sector el Toco, Calle 23 de enero, casa 4. Yagua Guácara estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V- 22.519.320 y ROLANDO JOSE GUZMAN GONZALEZ, Natural de Guácara estado Carabobo, nacido en valencia en la fecha 24-09-1974; de 49 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, dirección de vivienda: el Toco, Calle José Miguel Sam, casa 74-40. Yagua Guácara estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V- 13.194.467, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, mas las a.....