En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano, FERMIN AURELIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.377.438, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAMON MAUEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.330. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 742, Tomo II, del Año 1985, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio.....