REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de septiembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N°: 11938-2023.
SOLICITANTE: Ciudadano FERMIN AURELIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.377.438, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAMON MAUEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.330.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta en fecha 27/04/2023, por ante el Tribunal distribuidor. En fecha 27/04/2023, se le dio entrada, se formó expediente. En fecha 03/05/2022 se dictó auto de despacho saneador. En fecha 30/05/2023 se recibió diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal. En fecha 05/06/2023, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En fecha 10/07/2023, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia. En fecha 11/07/2023, compareció la parte interesada, debidamente asistida de abogado, y por medio de diligencia consignó debidamente publicados. Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
EL ciudadano, FERMIN AURELIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.377.438, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAMON MAUEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.330, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…a los fines de RECTIFICAR, tal como lo establece el articulo 501 del Código Civil Venezolano Vigente Y El Articulo 773 Del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en casos como este, el ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana CONSTANZA PAEZ SEQUERA, quien en vida fue mi tía, fallecida el día 29 de junio de 1985, la cual tuvo un solo hijo de nombre ALBERTO JOSE PAEZ, hoy en día también fallecido y quien aparece en el acta de defunción mencionada, como FELIZ JOSE PAEZ, siendo este primer nombre, FELIZ, inexacto, pues el nombre correcto es ALBERTO JOSE Al respecto, ciudadano Juez, con el objeto de verificación de este caso y de enmienda del documento, consigno original para su vista y devolución del acta defunción de la Señora CONSTANZA PÁEZ SEQUERA, marcada con la letra "A", y así mismo las copias certificadas de la partida de nacimiento y del acta de defunción de ALBERTO JOSE PAEZ, e igualmente la copia fotostática de la cedula de este mismo, todas ellas marcadas con las letras "B, C y D", respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, con el objeto de demostrar mi parentesco con los hoy finados CONSTANZA PAEZ SEQUERA Y ALBERTO JOSE PAEZ, así como para fines legales posteriores, consigno copia certificada del Acta de Defunción de mi abuela ANA MARIA SEQUERA de PAEZ, quien fue madre de mi progenitora, CARMEN PAEZ de PARRA y de la hermana de esta, mi tía CONSTANZA, antes mencionada, marcada con la letra "E", igualmente presento copia certificada de mi partida de nacimiento y copia fotostática de mi cedula de identidad, ambas marcadas con las letras "F y G", respectivamente. (Por lo antes expuesto ciudadano Juez, y sustentándome en los artículos anteriormente indicados: 501 del código civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito de su competente autoridad, la RECTIFICACION, del Acta de Defunción de la ciudadana CONSTANZA PAEZ SEQUERA“omissis”…” (Negritas y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Defunción de su tía, signada con el Nº 742, Tomo II, del Año 1985, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituye documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Defunción de la ciudadana CONSTANZA PÁEZ SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-387.660, en la cual se evidencia un error en el nombre del hijo de la ciudadana CONSTANZA PÁEZ SEQUERA, el cual se lee: FELIZ JOSE, siendo lo correcto ALBERTO JOSÉ PÁEZ; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano, FERMIN AURELIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.377.438, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAMON MAUEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.330. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 742, Tomo II, del Año 1985, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, donde se lee y se escribe deja un hijo de nombre FELIZ JOSE PAEZ. Debe leerse y escribirse deja un hijo de nombre ALBERTO JOSE PAEZ por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. WILLIAM FERNANDEZ LEDEZMA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 am). -
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Exp. Nº 11938-2023.
YCR/WFL/spcc. -
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