Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL., presentada por los ciudadanos RAFAEL RIZZA DI PERI y JEANETT DEL VALLE VÁSQUEZ DE RIZZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.062.799 y Nº V- 7.104.961, ambos de este domicilio., asistido por el abogado EDWARD VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.062..SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha
comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mi.....