Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ANDRES CARDONA PINEDA, contra la sociedad de comercio INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En consecuencia, se condena y se ordena a la demandada INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, a pagar al actor la cantidad total de: CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (181.460,46), por los conceptos demandados y condenados. De conformidad con la reconversión monetaria establecida por el Ejecutivo Nacional a partir del 20 de Agosto d.....