En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. E imponerle en virtud de ello la de posible cumplimiento y garantizar las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Y aunado a no obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tomando en consideración el derecho al trabajo tal como lo establece el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la condición de la medida decretada al imputado FABIAN ANTONIO VILA PARRA, identificado en las actu.....