REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-001026
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 22º del Ministerio Público
IMPUTADO: JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GENESIS YULETCIS CABRERA FRANCO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BRIGITTE BENITEZ.
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el abogado BRIGITTE BENITEZ, actuando en su condición de abogada del imputado JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS YULETCIS CABRERA FRANCO, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada quince (15) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada quince (15) días, le dificulta cumplir con su actividad laboral, se observa que la defensa del justiciable los fines de fundamentar su solicitud consigno el constancia de trabajo de transporte colectivo la vivienda C.A.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha nueve (09) de mayo de dos mil nueve (2009), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS YULETCIS CABRERA FRANCO, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada quince (15) días ante la unidad del alguacilazgo.
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre del 2012, se recibió escrito mediante de la defensa del imputado de autos solicita al tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta el día nueve (09) de mayo de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordina 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada quince (15) días ante la unidad del alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este juzgado a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al ciudadano JOSE EDGAR CONTRERAS QUINTANA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del justiciable imputado de autos, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se ACUERDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario