DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL RECLAMO interpuesto por la parte demandada; en virtud de la experticia presentada por el experto Licenciado LUIS CACERES, por no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Carabobo, y FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN en Bs. CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (198.636,40), monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL antes mencionado; y así se establece.-