Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; Niega la solicitud de Tercería por improcedente, quedando las partes pendientes para la celebración de la Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por auto de admisión de la demanda y sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho. Así se decide.
En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año 2010, Años 200° y 151°.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS