SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt), por cuanto el escrito de amparo observa los requisitos establecidos en el artículo 18 y no incurren en los supuestos de hecho expresados en el artículo 6 ejusdem.
A los efectos de la tramitación se ordena la CITACIÓN del SINDICATO BOLIVARIANO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (CBP-TRAINAGAEC), en los miembros de su junta directiva, en cualesquiera de sus integrantes, ciudadanos Luirman Rafael Sevilla Pérez, José Gregorio Bello Morales, Yohan José Terán Pinto, Wilfredo A. España Mayorca, Aquiles Oswaldo Núñez López, Lusgardo David Navas Sevilla, Oscar Omar Ascanio, Aníbal Alexander Ruiz Bañez, Carlos Alberto Mendoza C.....