REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 20 de agosto de 2012
202º y 153º



ASUNTO: Nº JAP-196-2012
PRESUNTO AGRAVIADO: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Diciembre del año 2003, bajo el Nº 28, Tomo 77-A-.
APODERADOS JUDICIALES: Osmila Alejandra Coronado Velásquez y María Gabriela Ramírez Machado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.944 y 121.546 respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: SINDICATO BOLIVARIANO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (CBP-TRAINAGAEC), y/o en los miembros de su junta directiva, en cualquiera de sus integrantes, ciudadanos Luirman Rafael Sevilla Pérez, José Gregorio Bello Morales, Yohan José Terán Pinto, Wilfredo A. España Mayorca, Aquiles Oswaldo Núñez López, Lusgardo David Navas Sevilla, Oscar Omar Ascanio, Aníbal Alexander Ruiz Bañez, Carlos Alberto Mendoza Colina, Yohan Alfonso Román, Cesar Augusto Torres y Leonardo José Rodríguez Rivero.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: ADMISIÓN.

En fecha 20 de agosto de 2012, las abogadas en libre ejercicio, Osmila Alejandra Coronado Velásquez y María Gabriela Ramírez Machado, antes identificadas, actuando como Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Grupo Souto C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Diciembre del año 2003, bajo el Nº 28, Tomo 77-A-, interpusieron acción de Amparo Constitucional, en contra del Sindicato Bolivariano Profesional De Los Trabajadores De Las Industrias Agroalimentarias y Afines Del Estado Carabobo (CBP-TRAINAGAEC), y/o en los miembros de su junta directiva en cualquiera de sus integrantes, ciudadanos Luirman Rafael Sevilla Pérez, José Gregorio Bello Morales, Yohan José Terán Pinto, Wilfredo A. España Mayorca, Aquiles Oswaldo Núñez López, Lusgardo David Navas Sevilla, Oscar Omar Ascanio, Aníbal Alexander Ruiz Bañez, Carlos Alberto Mendoza Colina, Yohan Alfonso Román, Cesar Augusto Torres y Leonardo José Rodríguez Rivero, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.455.888, 15.454.481,16.455.374, 12.523.366, 15.994.681, 17.495.394, 12.343.860, 13.189.430, 16.319.741, 4.403.674, 12.032.645, 19.130.005 respectivamente; y analizados como han sido los fundamentos de hecho y de derecho expresados, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt), por cuanto el escrito de amparo observa los requisitos establecidos en el artículo 18 y no incurren en los supuestos de hecho expresados en el artículo 6 ejusdem.

A los efectos de la tramitación se ordena la CITACIÓN del SINDICATO BOLIVARIANO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (CBP-TRAINAGAEC), en los miembros de su junta directiva, en cualesquiera de sus integrantes, ciudadanos Luirman Rafael Sevilla Pérez, José Gregorio Bello Morales, Yohan José Terán Pinto, Wilfredo A. España Mayorca, Aquiles Oswaldo Núñez López, Lusgardo David Navas Sevilla, Oscar Omar Ascanio, Aníbal Alexander Ruiz Bañez, Carlos Alberto Mendoza Colina, Yohan Alfonso Román, Cesar Augusto Torres y Leonardo José Rodríguez Rivero, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.455.888, 15.454.481,16.455.374, 12.523.366, 15.994.681, 17.495.394, 12.343.860, 13.189.430, 16.319.741, 4.403.674, 12.032.645, 19.130.005 respectivamente; así mismo se ordena la Notificación al FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su practica, dentro de las noventa y seis horas siguientes, a las diez de la mañana (10:00am), contadas a partir de que conste en autos la ultima notificación efectuada, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado, líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante correspondiente a la dirección de la parte accionada, con la advertencia de que su no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública producirá el efecto previsto en el único aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Se ordena anexar a la citación y la notificación, copia certificada del escrito de amparo, sus anexos y del presente auto de admisión. Líbrense Boletas.

En este estado, este Tribunal Constitucional, dado que la presente acción es interpuesta con fundamento al artículo 305 de nuestra Carta Magna , de lo que se desprende que está orientada a proteger el interés colectivo y general de la Seguridad Agroalimentaria, acuerda in limine, la realización de la inspección judicial en situ, a fin de determinar las circunstancias de orden agroalimentario aducidas en la solicitud, así como cualquier otra circunstancia de interés procesal constitucional que considere este Juzgado; ello sin perjuicio de las facultades cautelares establecidas en la mencionada ley y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ciudadano General Sergio Rivero Marcano, para que de conformidad con el articulo 51 de la Constitución Nacional, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional se sirvan acompañara este Tribunal, a la referida Inspección, a efectuarse en la sede del accionante el primer día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00am) a cuyo efecto se acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada la naturaleza constitucional del presente proceso.

LA JUEZA CONSTITUCIONAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas y se hizo la entrega al alguacil.