Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de noviembre del 2002, por el abogado ANGEL IVAN GARCIA, con el carácter de apoderado judicial de la tercera opositora, DILCIA DEL CARMEN TORCATE FIGUEROA, contra el auto dictado el 20 de noviembre del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que homologó la transacción celebrada entre la accionante, SIXTA MARGARITA RODRIGUEZ y la accionada, EDITH MARIA AIGNER.
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, tercera opositora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.