Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por la Ciudadana ALEJANDRA KARINA CALDERA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.430.076, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HINMEL GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en contra de los Ciudadanos VALENTÍN PEÑA, JUAN HERRERA, CARLOS GÓNZALEZ y JUAN CARLOS CABEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-9.100.706, V-5.524.430, V-2.326.786 y V-12.001.951, respectivamente y todos de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria .....