En razón de lo anterior, y visto que la mediación fue positiva, y que el acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando el acuerdo alcanzado entre las partes y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dar por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, teniendo efectos de cosa juzgada y así se decide. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.
LA JUEZ
NAZARETH DAMELÍ BUENO CLARÍN
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO LA PARTE DEMANDADA