PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinte (20) de julio de 2018
208° y 159°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001142.
PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE AVENDAÑO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS inscrito en el IPSA bajo el N° 102.846.
PARTE DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA ISABEL RAIDI TORO inscrita en el IPSA bajo el N° 177.452.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN, PAGO DE DIAS FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS CAÍDOS Y PAGO DE BONO DE PLAN VACACIONAL.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2018, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ERIKA DEL VALLE AVENDAÑO FREITES y su apoderado judicial el abogado en ejercicio WILLIAM CUEVAS inscrito en el IPSA bajo el N° 102.846, conforme se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos, y la parte demandada VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., representada en este acto por su apoderada judicial VANESSA ISABEL RAIDI TORO inscrita en el IPSA bajo el N° 177.452., según consta de instrumento poder que cursa en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la Juez les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, y una vez escuchados los argumentos expuestos por la ciudadana Juez, la parte demandada expone: “Vistos los argumentos de hecho y de derecho contenidos en la presente demanda, niego y rechazo que VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., adeude los montos detallados en el referido libelo, vale acotar que a la parte la actora le fueron pagados oportunamente los salarios caídos, bono de alimentación, días feriados y todos los conceptos que le correspondían, dicho pago fue realizado conforme al salario que realmente devengaba la demandante de acuerdo a su cargo, jornada y condiciones de eficiencia. No obstante lo anterior y únicamente con el ánimo de solucionar de forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes y poner fin al presente juicio, sin que ello implique aceptación y reconocimiento de los reclamos formulados por la demandante ni la procedencia de los conceptos demandados, así como la existencia de algún tipo de responsabilidad de mi representada, VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., ofrece pagar a la demandante la cantidad única de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), mediante cheque de Gerencia Nro. 12655251, de fecha 17 de julio de 2018, a nombre de la ciudadana ERIKA DEL VALLE AVENDAÑO FREITES”.Seguidamente la parte demandante expone: “Acepto a mi total y entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, no quedando VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A, más nada a deber por los conceptos contenidos en la presente demanda”. En virtud de la exposiciones realizadas por las partes, se procedió a verificar las facultades de cada una de las partes, apreciándose que apreciándose que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para conciliar, así como que tiene facultad expresa para transigir, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y llegar a acuerdos en audiencias, tal y como se desprende de instrumento poder que corre inserto en autos, y la parte demandante se encuentra presente debidamente acompañada y representada por suabogado; de igual forma se deja constancia que las partes al llegar al acuerdo aquí alcanzado, actúan de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. En razón de lo anterior, y visto que la mediación fue positiva, y que el acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando el acuerdo alcanzado entre las partes y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dar por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, teniendo efectos de cosa juzgada y así se decide. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.



LA JUEZ
NAZARETH DAMELÍ BUENO CLARÍN


LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO LA PARTE DEMANDADA