De lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acordar conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada por lo tanto se ordenar suspender la audiencia fijada para el día 13 de julio de 2012, a las 10:00 a.m. y se reponer la causa al estado de admisión de la reforma planteada por el demandante, por cuanto se admitió escrito de subsanación del libelo de la demanda, y no la reforma de la misma realizada por la parte demandante, todo ello en resguardo al debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, consagrados en la en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo visto el escrito de reforma de la demanda consignado en fecha 24 de abril del presente año, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia se abstiene de admitir el m.....